Art. 383

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 383 Chipre podrá seguir eximiendo, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro en la fecha de su adhesión, las operaciones siguientes: a) las entregas de terrenos para la construcción que figuran en el punto 9) de la parte B del Anexo X, hasta el 31 de diciembre de 2007; b) el transporte internacional de personas que figura en el punto 10) de la parte B del anexo X, mientras se aplique la misma exención en uno de los Estados miembros que formaba parte de la Comunidad el 30 de abril de 2004.
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