Art. 376

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 376 España podrá seguir eximiendo las prestaciones de servicios suministradas por los autores que figuran en el punto 2) de la parte B del anexo X y a las operaciones que figuran en los puntos 11) y 12) de la parte B del anexo X, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro el 1 de enero de 1993.
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