Art. 378
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 378
1. Austria podrá seguir gravando las operaciones que figuran en el punto 2) de la parte A del anexo X.
2. Mientras las mismas exenciones se apliquen en uno de los Estados miembros de la Comunidad a 31 de diciembre de 1994, Austria podrá seguir eximiendo, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro en la fecha de su adhesión, las operaciones siguientes:
a)
las operaciones indicadas en los puntos 5) y 9) de la parte B del anexo X;
b)
con derecho a la deducción del pago del IVA en la fase anterior, todas las partes de los transportes internacionales de viajeros, aéreo, marítimo o de navegación interior, con excepción del transporte de pasajeros en el Lago Constanza.
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