Art. 374

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 374 No obstante lo dispuesto en los artículos 169 y 309, los Estados miembros que, el 1 de enero de 1978, eximían, sin derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior, las prestaciones de servicios de las agencias de viajes enunciadas en el artículo 309, podrán seguir dejándolas exentas. Esta exención será igualmente aplicable a las agencias que actúen en nombre y por cuenta del viajero.
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