Art. 381

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 381 La República Checa podrá seguir eximiendo, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro en la fecha de su adhesión, el transporte internacional de personas que figura en el punto 10) de la parte B del anexo X, mientras se aplique las misma exención en uno de los Estados miembros que formaba parte de la Comunidad el 30 de abril de 2004.
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