Art. 381
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 381
La República Checa podrá seguir eximiendo, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro en la fecha de su adhesión, el transporte internacional de personas que figura en el punto 10) de la parte B del anexo X, mientras se aplique las misma exención en uno de los Estados miembros que formaba parte de la Comunidad el 30 de abril de 2004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:112:oj#art-381