Art. 353
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 353
Los Estados miembros que, en virtud del artículo 352, graven las operaciones entre sujetos pasivos que operen en un mercado de lingotes de oro regulado, autorizarán a efectos de simplificación la suspensión de la recaudación del impuesto y dispensarán a los sujetos pasivos de las obligaciones de registro relativas al IVA.
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