Art. 351
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 351
Los Estados miembros fijarán las modalidades de ejercicio de los derechos de opción previstos en la presente sección e informarán de las mismas a la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:112:oj#art-351