Art. 349

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 349 1.   Los Estados miembros podrán reconocer a los sujetos pasivos que en sus operaciones normalmente entreguen oro con fines industriales, el derecho a optar por la tributación de la entrega de barras o láminas de oro a que se refiere el punto 1) del apartado 1 del artículo 344 a otro sujeto pasivo, que de otra forma quedaría exenta en virtud del artículo 346. 2.   Los Estados miembros podrán restringir el ámbito de la opción prevista en el apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:112:oj#art-349

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil