Art. 349
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 349
1. Los Estados miembros podrán reconocer a los sujetos pasivos que en sus operaciones normalmente entreguen oro con fines industriales, el derecho a optar por la tributación de la entrega de barras o láminas de oro a que se refiere el punto 1) del apartado 1 del artículo 344 a otro sujeto pasivo, que de otra forma quedaría exenta en virtud del artículo 346.
2. Los Estados miembros podrán restringir el ámbito de la opción prevista en el apartado 1.
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