Art. 348

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 348 Los Estados miembros reconocerán a los sujetos pasivos que produzcan oro de inversión o transformen oro en oro de inversión el derecho a optar por la tributación de la entrega de oro de inversión a otro sujeto pasivo que de otra forma quedaría exento en virtud del artículo 346.
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