Art. 324

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 324 El sujeto pasivo revendedor que aplique simultáneamente el régimen normal del IVA y el régimen del margen de beneficio, deberá hacer constar por separado en su contabilidad las operaciones correspondientes a uno y otro régimen, con arreglo a las modalidades fijadas por los Estados miembros.
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