Art. 125

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 125 1.   Chipre podrá seguir aplicando hasta el 31 de diciembre de 2007 una exención, con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior, para la entrega de medicamentos y productos alimenticios para el consumo humano, con la excepción de los helados, polos, yogures congelados, sorbetes y productos similares y de los productos de aperitivo (patatas fritas de bolsa, hojaldres y productos similares empaquetados para el consumo humano sin posterior preparación). 2.   Chipre podrá seguir aplicando hasta el 31 de diciembre de 2007 o hasta la introducción del régimen definitivo contemplado en el artículo 402, si éste concluyese antes de dicha fecha, un tipo reducido, no inferior al 5 %, a la prestación de servicios de restauración.
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