Art. 126

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 126 Hungría podrá seguir aplicando un tipo reducido no inferior al 12 % a las siguientes operaciones: a) el suministro de carbón, carbón en bloques y coque, madera para calefacción y carbón vegetal y el suministro de servicios municipales de calefacción; hasta el 31 de diciembre de 2007; b) la prestación de servicios de restauración y el suministro de productos alimenticios vendidos en establecimientos similares hasta el 31 de diciembre de 2007 o hasta la introducción del régimen definitivo contemplado en el artículo 402, en caso de que ésta última fecha sea anterior.
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