Art. 124
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 124
Estonia podrá seguir aplicando hasta el 30 de junio de 2007 un tipo reducido, no inferior al 5 %, en el suministro de energía para calefacción a personas físicas, comunidades de propietarios de vivienda, iglesias, congregaciones e instituciones u organismos financiados con cargo a presupuestos del Estado o de ayuntamientos, así como a la venta de turba, briquetas de combustible, carbón y leña a personas físicas.
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