Art. 4
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 4
Para la aplicación de la presente Directiva «capital inicial» englobará las letras a) y b) del artículo 57 de la Directiva 2006/48/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:49:oj#art-4