Art. 1
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 1
1. La presente Directiva establece las exigencias de adecuación de capital aplicables a las empresas de inversión y a las entidades de crédito, las reglas para su cálculo y las normas para su supervisión prudencial. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones de la presente Directiva a las empresas de inversión y a las entidades de crédito definidas en el artículo 3.
2. Todo Estado miembro podrá imponer a las empresas de inversión y a las entidades de crédito por él autorizadas exigencias adicionales o más estrictas.
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