Art. 1

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 1 1.   La presente Directiva establece las exigencias de adecuación de capital aplicables a las empresas de inversión y a las entidades de crédito, las reglas para su cálculo y las normas para su supervisión prudencial. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones de la presente Directiva a las empresas de inversión y a las entidades de crédito definidas en el artículo 3. 2.   Todo Estado miembro podrá imponer a las empresas de inversión y a las entidades de crédito por él autorizadas exigencias adicionales o más estrictas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:49:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil