Art. 2
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 2
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18, 20, 22 a 32, 34 y 39 de la presente Directiva, los artículos 68 a 73 de la Directiva 2006/48/CE se aplicarán mutatis mutandis a las empresas de inversión. Al aplicar los artículos 70 a 72 de la Directiva 2006/48/CE a las empresas de inversión, toda referencia a una entidad de crédito matriz en un Estado miembro se entenderá hecha a una empresa de inversión matriz en un Estado miembro, y toda referencia a una entidad de crédito matriz de la UE se entenderá hecha a una empresa de inversión matriz de la UE.
Cuando una entidad de crédito tenga como empresa matriz a una empresa de inversión matriz en un Estado miembro, sólo dicha empresa de inversión matriz estará sujeta a las exigencias sobre una base consolidada de conformidad con los artículos 71 a 73 de la Directiva 2006/48/CE.
Cuando una empresa de inversión tenga como empresa matriz a una entidad de crédito matriz en un Estado miembro, sólo dicha entidad de crédito matriz estará sujeta a las exigencias sobre una base consolidada de conformidad con los artículos 71 a 73 de la Directiva 2006/48/CE.
Cuando una sociedad financiera de cartera tenga como filiales tanto a una entidad de crédito como a una empresa de inversión, las exigencias de base de la situación financiera consolidada de la sociedad financiera de cartera serán aplicables a la entidad de crédito.
2. Cuando en un grupo de los contemplados en el apartado 1 no esté incluida ninguna entidad de crédito, será aplicable lo dispuesto en la Directiva 2006/48/CE sujeto a lo siguiente:
a)
las referencias a entidades de crédito se entenderán como referencias a empresas de inversión;
b)
en el artículo 125 y en el apartado 2 del artículo 140 de la Directiva 2006/48/CE toda referencia a otros artículos de dicha Directiva se entenderá como una referencia a la Directiva 2004/39/CEE;
c)
a efectos del apartado 3 del artículo 39 de la Directiva 2006/48/CE las referencias al Comité Bancario Europeo se entenderán como referencias al Consejo y la Comisión;
d)
no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 140 de la Directiva 2006/48/CE, cuando en un grupo no esté incluida ninguna entidad de crédito, la primera frase del artículo será sustituida por lo siguiente: «En caso de que una empresa de inversión, una sociedad financiera de cartera o una sociedad mixta de cartera controle una o más empresas filiales que sean compañías de seguros, las autoridades competentes y las autoridades facultadas para supervisar a las empresas de seguros cooperarán de forma estrecha».
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