Art. 115
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 115
1. A efectos de aplicación de los apartados 1 al 3 del artículo 111, los Estados miembros podrán asignar una ponderación del 20 % a los activos que constituyan créditos sobre las administraciones regionales y autoridades locales de los Estados miembros, cuando dichos créditos recibirían una ponderación de riesgo del 20 % con arreglo a los artículos 78 a 83 y a otras exposiciones frente a dichas administraciones y autoridades o garantizadas por las mismas sobre las cuales los créditos reciban una ponderación de riesgo del 20 % con arreglo a los artículos 78 a 83. No obstante, los Estados miembros podrán reducir este índice a un 0 % respecto de partidas del activo que constituyan créditos frente a administraciones regionales y autoridades locales de los Estados miembros cuando dichos créditos recibirían una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo a los artículos 78 a 83 y a otras exposiciones frente a dichas administraciones y autoridades o garantizadas por las mismas y sobre las cuales los créditos reciban una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo a los artículos 78 a 83.
2. A efectos de los apartados 1 al 3 del artículo 111, los Estados miembros podrán aplicar una ponderación del 20 % a las partidas del activo que constituyan créditos y a otros riesgos sobre entidades que tengan un vencimiento superior a un año pero inferior o igual a tres y una ponderación del 50 % a las partidas del activo que constituyan créditos sobre entidades con un vencimiento superior a tres años, siempre que estos últimos estén representados por instrumentos de deuda emitidos por una entidad y siempre que dichos instrumentos de deuda sean, a juicio de las autoridades competentes, efectivamente negociables en un mercado constituido por operadores profesionales y se coticen en él diariamente, o cuya emisión haya sido autorizada por las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la entidad emisora. En ninguno de estos casos dichos elementos podrán constituir fondos propios.
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