Art. 31
Duración de las medidas
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 31
Duración de las medidas
Las medidas establecidas en la presente sección se mantendrán durante 30 días como mínimo a partir de la fecha en que terminen la limpieza y desinfección preliminares de la explotación infectada, de conformidad con el artículo 48.
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