Art. 31 · Duración de las medidas

Art. 31

Duración de las medidas

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 31 Duración de las medidas Las medidas establecidas en la presente sección se mantendrán durante 30 días como mínimo a partir de la fecha en que terminen la limpieza y desinfección preliminares de la explotación infectada, de conformidad con el artículo 48.
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