Art. 20
En vigor desde 8 abr 2005
Artículo 20
Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanezcan completos y legibles durante el período previsto de conservación y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que los soliciten.
Cualquier modificación de los registros habrá de ser rastreable.
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