Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 abr 2020
A los plazos previstos en el Capítulo II no les será de aplicación la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de dicha disposición adicional.

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BOJA-b-2020-90103#disposicion-adicional-segunda

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