Capítulo CAPÍTULO V
Art. 39
En vigor desde 15 abr 2020
Los sujetos pasivos de la Tasa T7 por ocupación de superficie regulada en el artículo 58 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, que sean pertenecientes al sector pesquero y ocupantes del dominio público portuario de Andalucía mediante compromisos de ocupación suscritos con la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, estarán exentos del pago de la parte de la cuota correspondiente al periodo previsto en los artículos anteriores, lo que se tendrá en cuenta en la determinación de la cuota que proceda abonar definitivamente en la liquidación de la referida tasa.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90103#art-39