Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 19 jun 2020
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo lo previsto en el Capítulo I que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
2. Con carácter general, las medidas previstas en el presente decreto-ley mantendrán su vigencia hasta el fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.
No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
De otra parte, tendrá vigencia durante todo el año 2020 lo dispuesto en los artículos 40 y 41, a excepción de lo previsto en el último párrafo del artículo 41.1 que tendrá vigencia indefinida. Así mismo, la medida establecida en el artículo 36 será aplicable a las
subvenciones concedidas por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo que se encuentren en ejecución o sean concedidas durante el ejercicio 2020 cuando se refieran a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.
Así mismo, la regulación prevista en el Capítulo II mantendrá su vigencia hasta la finalización de los procedimientos de justificación, comprobación, control y, en su caso, reintegro derivados del régimen jurídico de las ayudas que en el mismo se regulan.
Por último, la modificación que se efectúa de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, mediante la disposición final primera, ajustará su vigencia a la de la citada disposición legal.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 del Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90237
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ProBOJA-b-2020-90103#disposicion-final-tercera