Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 15 abr 2020
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de coordinación de políticas migratorias para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley. Si por error o causas sobrevenidas se alterasen las entidades, magnitudes y demás circunstancias tenidas en consideración en el cálculo de las asignaciones establecidas en el Anexo II, la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias queda habilitada para recalcular, en su caso, las asignaciones efectuadas, modificando el mencionado Anexo en lo que resultase procedente. Dichas modificaciones habrán de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de coordinación de políticas migratorias queda habilitada para modificar los formularios recogidos como Anexos III, IV, V, VI y VII. 2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia trabajo autónomo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley, así como para el desarrollo reglamentario de las disposiciones establecidas en el mismo. 3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas sociales para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley. 4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de puertos para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

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