Capítulo CAPÍTULO V

Art. 41

En vigor desde 18 dic 2021
1. En los procedimientos de otorgamiento y modificación sustancial de autorizaciones y concesiones administrativas para la ocupación del dominio público portuario en tramitación durante el año 2020, el cómputo de los plazos máximos para dictar y notificar su resolución y que restare tras la finalización del estado de alarma quedará reducido a la mitad. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para instruir cada uno de trámites pendientes de realizar en tales procedimientos. 2. Durante el presente año, la publicación de los trámites de competencia de proyectos y el de información pública, a que se refiere el apartado anterior, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía estará exenta del pago de las tasas reguladas en el 25 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se deroga el último párrafo del apartado 1 por la disposición derogatoria única.w) del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#dd

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BOJA-b-2020-90103#art-41

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