Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 15 abr 2020
El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales será informado en un plazo de tres días hábiles sobre la resolución de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias a la que se refiere el artículo 26.3, por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias.
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ProBOJA-b-2020-90103#disposicion-adicional-primera