Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 15 abr 2020
1. En las subvenciones concedidas en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, tendrá la consideración de gasto subvencionable el correspondiente a los gastos del personal adscrito a los programas en ejecución del fin subvencionado, devengados en el período de tiempo en que no fuera posible continuar con el normal desarrollo de los mismos debido a las medidas adoptadas para la contención del COVID-19, siempre que se acredite por la entidad beneficiaria tanto la permanencia de la plantilla de trabajo adscrita a los programas subvencionados en las mismas condiciones laborales y el abono de los gastos de personal correspondientes a dicho período, como la efectiva realización de la actuación dentro del período de ejecución, lo que deberá quedar desglosado y debidamente justificado.
2. Lo previsto en el apartado anterior, será aplicable a los proyectos cuya ejecución se haya visto afectada por las medidas adoptadas para la contención de la pandemia COVID-19, y únicamente durante ese período de afectación, no siendo de aplicación a las subvenciones financiadas con fondos europeos.
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ProBOJA-b-2020-90103#art-36