Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
En vigor desde 15 abr 2020
La medida extraordinaria de prórroga automática dispuesta en el artículo 33 no podrá implicar, en ningún caso, perjuicio alguno al derecho de las personas con grado de discapacidad reconocido a solicitar la revisión de reconocimiento, valoración y calificación de grado de discapacidad por agravamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, y a la expedición de Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en virtud de la Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90103#art-35