Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 12 oct 2019
Los planes técnicos y planes de aprovechamiento cinegético de los cotos incluidos en los municipios del anexo II deberán permitir que todos los socios o cazadores miembros del coto puedan cazar el conejo durante todos los días del año mediante cualquiera de las modalidades de caza y captura permitidas en cada fecha concreta.

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BOA-d-2019-90544#art-12