Art. Segunda

En vigor desde 15 may 2021
1. Estas subvenciones se conceden teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, y en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias que provocaron la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan. Dado el objeto específico de la subvención, se sigue el procedimiento de concurrencia, según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19. 2. Las razones de interés público que justifican el otorgamiento en régimen de concurrencia no competitiva de las subvenciones radican en que el transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera es una parte importante del sistema de movilidad en la Comunitat Valenciana, fuertemente vinculado con otros sectores económicos, principalmente el turismo, pero también es el que garantiza el mantenimiento de las empresas que prestan el transporte escolar, y el que precisan las empresas productivas que quieren contar con un medio de transporte colectivo para el desplazamiento de las personas trabajadoras. 3. Estas ayudas están sujetas al Marco Nacional Temporal en lo concerniente a ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones entre otros conceptos. El MNT busca facilitar la concesión de ayudas compatibles con el mercado interior por parte de las administraciones públicas y ha sido notificado a la Comisión, dando lugar a la Decisión SA.56851 (2020/N), modificada por la Decisión SA.57019 (2020/N), la Decisión SA.58778 (2020/N), la Decisión SA.59196 (2020/N) y la Decisión SA.59723 (2021/N), así como la Decisión SA.60136 y la Decisión SA.61875. En concreto, se permite conceder ayudas en forma de subvenciones, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías, préstamos y aportaciones de capital, hasta una cantidad que, de manera acumulada, no supere 1.800.000,00 € para cada empresa beneficiaria.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2021-90178#segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil