Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 12 may 2020
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, que regula las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrán suscribir convenios de cooperación entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz mediante los cuales las citadas entidades realicen aportaciones económicas que incrementen el crédito que se contemple en la Orden de convocatoria de las subvenciones reguladas en el Título III de este Decreto-ley, destinadas a empresas turísticas de Extremadura, con el objeto de potenciar la cooperación económica para la finalidad que se persigue con las citadas ayudas.
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Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/8#disposicion-adicional-octava