Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 12 may 2020
Las actuaciones previstas en este decreto-ley se financiarán con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes, habilitándose la oportuna línea de subvención (Fondos de la Comunidad Autónoma, Fondo Social Europeo, Fondo Europeo Agrícola de Desarrolla Rural y Transferencias del Estado). En conexión con lo anterior, y con carácter previo a la puesta en marcha de las medidas establecidas en la presente norma y al objeto de dar cobertura presupuestaria a las mismas, se habilita los titulares de las distintas Consejerías competentes por razón de la materia dentro del ámbito de sus propios presupuestos a la realización de las modificaciones de crédito que pudieran resultar necesarias conforme al artículo 68 y 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como a la distribuciones de convocatorias previas que pudieran resultar necesarias, conforme al procedimiento establecido en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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eli/es-ex/dl/2020/04/24/8#disposicion-adicional-tercera

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