Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 12 may 2020
La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer el carácter ampliable de las aplicaciones presupuestarias que financian las medidas establecidas en el Título I del presente decreto-ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
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