Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 12 may 2020
De conformidad con artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que atribuye a las Diputaciones Provinciales la cooperación en el desarrollo económico y social de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Pública en este ámbito, las Diputaciones Provinciales de Badajoz y de Cáceres podrán establecer medidas de interés general de fomento del empleo complementarias con las previstas en el presente decreto-ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/dl/2020/04/24/8#disposicion-adicional-novena

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil