Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 12 may 2020
Con carácter excepcional y exclusivamente para los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada solicitados o comunicados como consecuencia del COVID19 a la autoridad laboral, con el objeto de agilizar la tramitación administrativa y conseguir la máxima eficacia en la resolución de esos procedimientos, en aras a dar una respuesta rápida y conforme a derecho a los interesados para un mejor servicio a los mismos, se habilita el correo electrónico como medio de comunicación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y como medio de notificación de actos administrativos derivados de dichos procedimientos. Se entiende que la dirección electrónica determinada por el interesado en su solicitud o comunicación, es el medio de notificación de actos administrativo, junto con su dirección postal, señalado por el interesado, al amparo de lo establecido por el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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eli/es-ex/dl/2020/04/24/8#disposicion-adicional-undecima

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