Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 12 may 2020
Se habilita a la Consejera de Educación y Empleo a establecer mediante orden las modificaciones precisas en el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del empleo establecidas en los programas de ayudas de fomento del empleo y el autoempleo cuyo cumplimiento, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos por las personas beneficiarias, pudiendo ello causar un grave perjuicio a sus derechos o intereses.
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eli/es-ex/dl/2020/04/24/8#disposicion-adicional-duodecima

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