Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 12 may 2020
El presente decreto-ley entrará en vigor a los diez días hábiles contados desde el día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/dl/2020/04/24/8#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil