Art. [preambulo]

En vigor desde 5 jun 2021
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la «Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas» prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. A partir de ese momento, la articulación jurídica de la respuesta a la pandemia se ha estructurado en torno a dos instrumentos constitucionales, de un lado la declaración del estado de alarma, y las medidas adoptadas en su virtud, y de otro la adopción de sucesivas disposiciones normativas, fundamentalmente dirigidos a paliar las consecuencias y efectos negativos que en el ámbito socioeconómico está suponiendo la pandemia y las medidas adoptadas para contenerla. En el transcurso de este año, ha resultado evidente que las medidas de contención adoptadas han tenido un impacto económico y social muy relevante, ya que han supuesto reducir la actividad económica y social de forma temporal, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad en numerosos ámbitos, con las consiguientes pérdidas de rentas para trabajadores y hogares, así como para las diferentes empresas y sectores de la economía española. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno de Canarias ha venido acordando el establecimiento y actualización de medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dirigidas a controlar la dispersión del virus en un momento crucial para preservar, tanto la salud de las personas, como la actividad económica de la Comunidad Autónoma, en aras de evitar medidas más drásticas como un confinamiento total de la población. La pandemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras (en adelante, empresas) y personas autónomas. Con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, la Comunidad Autónoma de Canarias ha llevado a cabo diversas actuaciones de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y a las personas autónomas. En este contexto se han adoptado una serie de medidas durante los ejercicios 2020 y 2021 con el objetivo de proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr, lo antes posible, una recuperación de la actividad. El Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (derogado por la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19) contempló una primera medida de apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, residentes en Canarias, que hubieran cesado obligatoriamente en su actividad por motivo de la declaración de alarma sanitaria, dotada inicialmente con 11.000.000 de euros. La modificación de la citada norma, operada por el Decreto ley 10/2020, de 11 de junio, ya previó la puesta en marcha de dos programas de subvenciones en el ámbito del empleo, el primero dirigido a incentivar a las personas físicas y/o jurídicas, que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), declarado como consecuencia de la crisis sanitaria, y un segundo programa destinado a incentivar la contratación de personas desempleadas, por parte de personas físicas, para la prestación de servicios de hogar familiar, con una dotación global inicial para ambas líneas de seiscientos mil euros. El Plan de Reactivación Social y Económica de Canarias –también conocido como Plan Reactiva Canarias–, marco de referencia de las medidas, fue aprobado por el Parlamento de Canarias el 22 de octubre de 2020. La Prioridad Estratégica 5 del Plan, relativa al impulso de la actividad económica, recoge una serie de actuaciones que se articulan en dos grandes líneas o ejes: uno, en el que se incluyen actuaciones de naturaleza general, orientadas al conjunto de la economía; y otro, con medidas debidamente sectorizadas, entre las que cabe destacar las destinadas al impulso de líneas de financiación de tesorería y circulante para las pymes; así como las consistentes en ayudas a fondo perdido, es decir, a modo de subvenciones, para compensar a las empresas y personas trabajadoras autónomas los gastos que hayan tenido que seguir atendiendo pese a la nula o reducida actividad de sus empresas y comercios, de manera que, asimismo, se fomente el impulso de nuevos proyectos que contribuyan a reactivar la economía del archipiélago. Así, en un primer momento, mediante Orden de 27 de noviembre de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas de Canarias obligadas a la suspensión o cierre total de la actividad derivados de las medidas acordadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la propagación de la COVID-19 y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2020. Fue destinatario de esta actuación el sector del ocio nocturno, uno de los más afectados por las medidas de contención frente a la COVID-19. La duración de la crisis económica y empresarial generada en Canarias por la pandemia de la COVID-19 está siendo mayor de lo inicialmente previsto. El impacto derivado de la reducción del nivel de ingresos y facturación de empresas y personas autónomas y la falta de liquidez puede conducirlas a una situación de riesgo de solvencia a corto y medio plazo y poner en peligro los puestos de trabajo. Por ello se diseñan y se ponen en marcha nuevas medidas de ayuda directa tanto para las personas trabajadoras autónomas como para las pequeñas y medianas empresas de nuestra Comunidad Autónoma. Estas nuevas medidas se materializan mediante la aprobación por parte del Gobierno del Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19. Se establecieron dos líneas de subvenciones: la primera, destinada al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados; y la segunda, al de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados. En conjunto, el Gobierno de Canarias, en un esfuerzo presupuestario, destinó la cuantía de 84 millones de euros, a cofinanciar con un porcentaje máximo del 100 % con cargo a los fondos de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). Por su parte, doce días después, el Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. II El objetivo del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, es múltiple: proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones; evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española; proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia; y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero. En línea con la actuación del Estado desde el inicio de la pandemia, se trata de establecer con urgencia y determinación un marco de actuación ágil, que se anticipe a la aparición de los problemas para minimizar el coste público y privado de una acción reactiva. El Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, crea una nueva «Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas», para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020. Con cargo a esta Línea se canalizarán ayudas directas a las empresas no financieras y personas autónomas cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia por importe total de 7.000 millones de euros. Estas ayudas directas tienen carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por las personas autónomas y empresas considerados elegibles, por ejemplo, relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir de 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Este Real Decreto-ley encomienda a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla la realización de las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios, así como la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago. Además, determina que tanto Canarias como Baleares, gozarán de un mayor nivel de autonomía en la determinación de los máximos de las cuantías de la subvención. A modo de ejemplo, frente a los porcentajes máximos de ayuda establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, del 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, en caso de empresarios y profesionales en régimen de estimación directa y demás entidades que tengan un máximo de diez empleados, y del 20 % para entidades y empresarios o profesionales que tengan más de diez empleados-, se establecen, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, los porcentajes del 100 % para empresas con hasta 10 personas empleadas, del 90 % para empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas, y el 80 % para las empresas con 50 o más personas empleadas, modificaciones al alza de los porcentajes que tiene su fundamento en el artículo 3.2.d) del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. También se modifican las cuantías máximas en caso de empresas, profesionales y demás entidades que tributan en régimen de estimación directa, que será de 500.000 euros para beneficiarias que cuenten con un máximo de 10 personas empleadas; de 1.800.000 euros, si cuentan con más de 10 y menos de 50 personas empleadas; y de 5.000.000 de euros para las empresas con 50 o más personas empleadas. En virtud de la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se determina que Canarias contará con una dotación de 1.144 millones de euros, la mayor dotación de todas las Comunidades Autónomas. Esta dotación responde a la mayor afectación de la crisis en nuestra región, tal y como se pone de manifiesto en la estimación de la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) durante el 2020 realizada por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) a partir de la Contabilidad Trimestral del cuarto trimestre de 2020. Según esta primera estimación, el PIB se redujo en Canarias en 2020 un –20,1 %, frente al –11,0 % de la media nacional, debido a una mayor repercusión de la crisis del COVID-19 sobre la actividad productiva, y en concreto la actividad turística, principal motor de la economía del Archipiélago. Este diferencial se mantiene en el PIB generado por la economía canaria en el primer trimestre de 2021, donde se vuelve a registrar una caída interanual del 14,1 %, 9,8 puntos porcentuales peor que el registrado por la economía nacional. En la comparativa regional, Canarias es la Comunidad Autónoma, junto con Baleares, que muestra el mayor impacto del coronavirus en el mercado de trabajo. De hecho, con datos de febrero de 2021, Canarias es la Comunidad con mayor peso de las personas trabajadoras que no se encuentran trabajando, bien porque están en paro o bien porque están en ERTE. Asimismo, se aprueba la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuya finalidad es concretar las cuestiones necesarias en relación con los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda. Posteriormente, se aprueba el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, que modifica el citado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en su disposición final primera. En concreto, en la citada disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, se da nueva redacción al artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en el sentido de habilitar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para que, dentro de la asignación total establecida para cada una de ellas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID establecido en el anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio. Igualmente, de manera excepcional las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes como consecuencia de circunstancias excepcionales. Canarias, en uso de esas habilitaciones, amplía el destino de las ayudas a todos los sectores económicos que operan en nuestras islas (excepto las empresas financieras), dada la ultra-dependencia del tejido productivo canario del sector turístico y su práctica paralización durante todo este período de pandemia. El sector turístico en Canarias es el motor de nuestra actividad económica, siendo la actividad productiva con mayor participación en el producto interior bruto (PIB) regional (el 35 %) y la que más puestos de trabajo directos genera (el 40 % de los empleos totales del Archipiélago), teniendo además un impacto muy fuerte en el resto de sectores o subsectores económicos, tales como el resto del sector servicios, el comercio, la construcción, etc. La caída interanual del PIB del 20,2 % registrada en Canarias en el último trimestre de 2020 tiene reflejo en todos los sectores económicos, salvo en el sector primario, destacando el sector servicios con una reducción del –23,8 %, siguiéndole la construcción (–12,6 %) y la industria (–7,6 %), mientras que el sector primario crece un 3,8 % (datos del ISTAC a partir de la Contabilidad Trimestral). Nuevamente en el primer trimestre de 2021 se vuelve a producir una caída interanual del PIB cifrada en un 14,1 %, afectando especialmente al sector servicios con una reducción del 17,6 %, seguido de la construcción (–12,6 %) y la industria (–8,9 %), mientras que el sector primario crece un 2,5 %. El sector primario, como sector esencial para garantizar la disponibilidad de alimentos, no ha visto interrumpida su actividad, pero ha sido profundamente afectado en sus ingresos por la pandemia, a causa de las alteraciones que se han producido en el mercado. El cierre de la actividad turística en los peores momentos de esta crisis y su posterior limitación han reducido muy considerablemente la demanda del mercado local. El subsector más afectado en términos relativos ha sido, sin duda, el de flor y planta ornamental, que con el cierre de floristerías, hoteles y las fuertes limitaciones a las celebraciones ha visto prácticamente interrumpida la comercialización de sus productos durante los peores momentos de la pandemia. Otro ejemplo es el subsector vitivinícola, que ha visto radicalmente disminuido su volumen de ventas, o el ganadero con una disminución en el volumen de sacrificio y en precios. En consecuencia, a pesar de que la población canaria ha continuado consumiendo alimentos, un número significativo de agricultores, ganaderos y pescadores dependientes del consumo en la hostelería y el turismo han experimentado también importantes pérdidas, a las que se añaden las distorsiones producidas en los mercados por la caída de la capacidad adquisitiva de los consumidores y el desvío del consumo hacia productos menos perecederos. Las tablas Input-Output muestran una descripción del proceso productivo y del equilibrio recursos-empleos de la economía por productos y ramas de actividad, midiendo la producción, consumos intermedios, valor añadido bruto, etc. En el caso de Canarias muestran una importantísima dependencia de nuestra economía del sector turístico desde el punto de vista de la oferta y la demanda, tanto directa como indirecta. El ISTAC ha facilitado datos sobre la importancia del sector hostelero para otras actividades económicas mediante la compra de productos o servicios intermedios: por ejemplo, el sector hostelero absorbe el 62 % de la producción canaria de productos de la pesca, el 38 % de la producción interior de bebidas, el 22 % de servicios recreativos, culturales y deportivos, el 20 % de los productos agroalimentarios, el 14 % de servicios de trabajo temporal, etc. No debe perderse la perspectiva de que no estamos ante una crisis económica convencional, ya que nos enfrentamos a una drástica y cambiante caída de la demanda, como consecuencia de la crisis sanitaria y sus implicaciones en el ámbito normativo y de salud pública, por lo que ha de seguirse ahondando en el desarrollo de medidas que coadyuven a paliar los devastadores efectos de la crisis, especialmente en un territorio, como el nuestro, con una economía altamente dependiente del sector turístico. La especialización productiva de Canarias en el sector más afectado por la crisis, como es el turismo, con un descenso en la entrada de turistas en el conjunto del año 2020 cercano al –70 % (10,5 millones de turistas menos), con sus importantes sinergias sobre el resto de la economía, está provocando que nuestro Archipiélago sea una de las Comunidades Autónomas más afectadas por la crisis sanitaria. Ello se refleja en el hecho de que Canarias muestre, en general, los resultados más negativos de los principales indicadores económicos del conjunto nacional. Así, Canarias es la Comunidad Autónoma donde más desciende a final del año 2020 la afiliación y más se incrementa el paro registrado y la que cuenta con un mayor porcentaje de personas trabajadoras en ERTE sobre el total de la afiliación. Así mismo, Canarias es la Comunidad donde más desciende el consumo a tenor del comportamiento del comercio al por menor y la matriculación de turismos. Además, en nuestras islas es donde más desciende el número de empresas inscritas en la Seguridad Social. De acuerdo con los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el número de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) ascendió en Canarias a fecha de 30 de abril de 2021 a 12.484 y el número de personas trabajadoras afectadas a 84.531. Según el Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional (OBECAN), los ERTE acumulados desde inicio de la pandemia hasta final de 2020 alcanza las 31.364 solicitudes que han afectado a 226.506 personas trabajadoras en Canarias. Estos ERTES pertenecen a empresas que abarcan todos los sectores de actividad productiva del archipiélago. No puede obviarse, en el momento actual, la condición de Canarias como Región Ultraperiférica (RUP). Desde que España se integró en la UE, en 1986, el Archipiélago canario ha tenido un tratamiento diferenciado que ha ido evolucionado hasta la actualidad, permitiendo afianzar las garantías jurídicas que reconocen las singularidades canarias en el contexto de la Unión Europea. La incorporación del artículo 299.2 en el Tratado de Ámsterdam, que entró en vigor en mayo de 1999, supone, por primera vez, el reconocimiento de la ultraperificidad por el Derecho Primario y se consolida en favor de las RUP una base jurídica sólida y estable para el establecimiento de un tratamiento diferenciado en su favor. El Tratado sobre el Funcionamiento de la UE (Tratado de Lisboa, 2007) sigue reconociendo a las RUP como regiones plenamente europeas, consolidando la base jurídica del artículo 299.2 del TCE en tres preceptos que están recogidos en el Tratado de Funcionamiento de la UE: artículos 107, 35, 349, y 355. Canarias se enfrenta a dificultades persistentes y combinadas que lastran su desarrollo socioeconómico: gran lejanía, insularidad, reducida superficie, compleja orografía y dependencia económica de un reducido número de productos. Lo que singulariza a las RUP frente a otras regiones europeas con dificultades específicas, es que en las RUP todos estos factores coinciden al mismo tiempo en un solo territorio y afecta a todos los agentes económicos por igual. Por tanto, en Canarias la afectación de esta crisis económica y sanitaria agrava sus dificultades estructurales como RUP, por lo que requiere un tratamiento diferenciado que permita compensar los desequilibrios frente al resto del territorio nacional. El criterio principal de elegibilidad de las empresas beneficiarias del sistema de ayudas del presente Decreto ley previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, es que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019. La aplicación de dicho criterio opera como filtro se selección de aquellas empresas más dañadas por el efecto de la pandemia, independientemente de su sector de actividad. Por tanto, las razones expuestas justifican la ampliación de estas ayudas directas a todos los sectores productivos que operan en Canarias. Asimismo Canarias, en virtud de la nueva redacción dada al artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, por el Real Decreto-ley 6/2021, de 6 de abril, en su disposición final primera, permite el acceso a estas ayudas a aquellas empresas con resultados netos negativos en sus declaraciones de impuestos de 2019, siempre y cuando el solicitante acredite circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 que hayan provocado dichos resultados negativos. Dichas circunstancias podrá ser justificadas por impedimentos o limitaciones de la actividad normal por causas extraordinarias, tales como catástrofes, plagas, daños graves a los cultivos, ganado o instalaciones agrícolas y ganaderas, obras o causas ajenas a la actividad habitual de la empresa y quiebra de turoperadores de las cuales se tenga constancia oficial en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En aplicación del apartado 2.2 de la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, con fecha 11 de mayo de 2021, se firma el Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. En el mismo se articula la necesaria colaboración entre las Administraciones públicas de cara a la ejecución de lo previsto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, contemplando cuestiones como el intercambio de información entre las Administraciones Tributarias; la mención en todas las actuaciones y soportes a la financiación por el Gobierno de España; y la obligación de suministrar información detallada sobre las convocatorias realizadas y los resultados de las mismas. La inscripción del Convenio con fecha 12 de mayo de 2021, abre el plazo de 10 días para que el Ministerio de Hacienda transfiera los 1.144.262.080,00 euros a la Comunidad autónoma. Mediante la aprobación del presente Decreto ley se cumple el mandato otorgado a las comunidades autónomas por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y se pone en marcha este sistema de ayudas directas, con una dotación de 1.144 millones de euros financiados por el Gobierno de España, con carácter urgente y extraordinario, que beneficie a las personas autónomas y empresas de Canarias, y ponderando el nivel de intensidad de la ayuda en función del tamaño de las empresas y de la caída del volumen de operaciones sufrida. Nunca se había puesto en funcionamiento un línea de ayudas al tejido empresarial canario por una cuantía como la actual, y se espera que gracias a ella las empresas canarias puedan resolver sus problemas de solvencia generados por la crisis pandémica y pueda reactivar su actividad, tan importante para la generación de empleo en las islas. III El apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes. Concurren de manera evidente en la presente situación las circunstancias necesarias que legitiman el empleo de esta medida legislativa aprobada por el Gobierno: la extraordinaria y urgente necesidad derivada de la extensión de la crisis sanitaria y que ha determinado la declaración de uno de los estados de emergencia previstos en el artículo 116 de la Constitución. La extraordinaria y urgente necesidad que fundamenta el establecimiento de las medidas de ayuda establecidas en el presente Decreto ley viene constituida por la situación que atraviesan las personas trabajadoras autónomas y empresas a las que se destinan dichas medidas; situación que, en bastantes casos es grave, debido a la prolongación de los efectos de la pandemia y que se manifiesta en pérdida importante de ingresos, así como graves problemas de liquidez. El Decreto ley, tras la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, se constituye como un instrumento estatutariamente válido y lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, de 28 de marzo, F. 10; y 137/2011, de 14 de septiembre, F. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno. Igualmente, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas que se incluyen este Decreto ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC 14/2020, de 28 de enero), y que son medidas de naturaleza económica que persiguen atenuar los efectos de la crisis y habilitar medios para afrontarlos de la mejor manera posible, de manera que no existe un uso abusivo o arbitrario de este instrumento normativo (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). El Estatuto de Autonomía de Canarias impone a los poderes públicos canarios la obligación de garantizar las medidas necesarias para, entre otros objetivos, hacer efectivo el desarrollo económico (artículo 11.1), exigiendo a las administraciones públicas canarias la promoción de dicho desarrollo (artículo 165.2). Igualmente el crecimiento estable y la búsqueda del pleno empleo constituyen principios rectores de la actuación política contenido en la norma institucional básica de Canarias. Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas canarias (artículo 106.1), así como en materia de promoción de la actividad económica. Concretamente el artículo 114.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de planificación y promoción de la actividad económica en Canarias, lo que habilita para establecer y regular líneas de ayudas económicas públicas para las personas trabajadoras autónomas como para las empresas de nuestra comunidad autónoma, ejercitando con ello una competencia normativa dentro de la actividad de fomento de la Comunidad Autónoma, a que se refiere el artículo 102.1 del mencionado Estatuto de Autonomía. Los contenidos incorporados al Decreto ley no afectan a materias que la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias impiden que sean objeto de la legislación de urgencia. En efecto, la regulación de las subvenciones referidas en la presente norma no afecta a los aspectos esenciales de los derechos y deberes de la ciudadanía, no se refiere a las instituciones autonómicas, ni tampoco incide en la ley de presupuestos, sin que sobrepasen, por lo tanto, los limites materiales vedados al Decreto ley. IV El régimen de subvenciones aplicable es el previsto en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril [Decisión SA.56851 (2020/N)] al amparo del Marco Temporal Europeo y sus posteriores modificaciones; en sus modalidades de concesión de ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías, préstamos y capital, y de ayudas en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos. De acuerdo con lo establecido en este régimen, las autoridades competentes podrán conceder ayudas temporales a empresas y personas trabajadoras autónomas que se enfrentan a una falta de liquidez u a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, a cualquier empresa o persona trabajadora autónoma cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz de la COVID-19. Conforme a lo dispuesto al referido Marco Nacional Temporal, las ayudas podrán otorgarse en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales, en forma de garantías de préstamos o en forma de bonificación de los tipos de interés de préstamos y de ayudas en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos, antes del 31 de diciembre de 2021 o en fecha posterior que se establezca por la eventual modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo y por la eventual modificación del Marco Temporal Nacional. En cuanto al procedimiento de tramitación de este programa de subvenciones, se ha optado por el régimen de concesión directa, dado que las subvenciones se otorgan por la mera concurrencia en las empresas y personas trabajadoras autónomas de los requisitos establecidos en el articulado para obtener la condición de beneficiarias, hasta que se agoten los recursos destinados a este fin. La concurrencia no competitiva es un mecanismo que permite que las solicitudes puedan ser atendidas por su orden de entrada, desde el momento de su presentación, sin que se comparen con otras solicitudes, arbitrando, de esta forma un procedimiento ágil, que permita la tramitación de un elevado número de solicitudes con la mayor rapidez posible, lo que resulta coherente con las urgentes necesidades que las subvenciones están llamadas a paliar. El establecimiento de un procedimiento de concesión de estas subvenciones en régimen de concesión directa requiere de una norma de rango legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones [y en similares términos el artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias], conforme al cual podrán concederse subvenciones directas «...cuyo otorgamiento venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirá el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa»]. La presentación de solicitudes, sean las solicitantes personas físicas o jurídicas, deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, dado que las ayudas están destinadas al ámbito empresarial, al que se le presupone el acceso a los medios electrónicos precisos, tal y como se determina en distintos ámbitos por la legislación sectorial, con normas tales como la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, y por la cual se obliga a las personas trabajadoras autónomas a gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, incluyendo la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. V El presente Decreto ley se estructura en tres capítulos, con veintisiete artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición final y un anexo. El Capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, regula el objeto y finalidad del Decreto ley, el régimen jurídico, las personas y empresas beneficiarias, así como sus obligaciones, los costes subvencionables el destino y cuantía de las subvenciones, además de las entidades colaboradoras. El Capítulo II establece las disposiciones relativas al procedimiento de gestión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las subvenciones previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, estableciendo las normas fundamentales relativas al procedimiento de concesión; mientras que el Capítulo III regula las condiciones para la justificación y, en su caso, el reintegro de las subvenciones, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, la compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones, así como el régimen aplicable a la prescripción y a las infracciones y sanciones, la protección de datos y las obligaciones relativas a la información y publicidad. En las disposiciones adicionales se recogen la financiación de las subvenciones reguladas por el presente Decreto ley, así como las facultades de desarrollo; e igualmente, singularidades en cuanto a generaciones de crédito asociadas a fondos REACT-EU. Al respecto, los recursos del REACT-UE y las ayudas a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa demandan, por su propia naturaleza y finalidad, una gestión eficiente. Por ello, es el momento de hacer el esfuerzo preciso para, salvaguardando los procedimientos legalmente establecidos y el marco jurídico-financiero establecido por la Unión Europea para dichos fondos, adoptar con carácter inmediato las medidas necesarias para habilitar estos recursos en nuestros presupuestos. Si bien el Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19, engloba las medidas precisas para poner adecuadamente a disposición de los gestores los recursos europeos, se afronta ahora la necesidad de habilitar previamente en nuestro propio Presupuesto estos recursos si los mismos no son transferidos de inmediato, a fin de que todo el procedimiento de habilitación, disposición y ejecución de los créditos que le subsiga pueda acometerse del modo más rápido y eficaz posible. Es por ello que se estima imprescindible permitir que, durante el presente ejercicio, se generen los créditos correspondientes a los recursos del REACT-UE y las ayudas a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa de un modo prioritario sin necesidad de esperar a la materialización de su ingreso efectivo. Por último, en la disposición final única se establece la entrada en vigor del presente Decreto ley. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de junio de 2021, DISPONGO:
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