Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 27 abr 2020
Mientras dure la situación de excepcionalidad derivada de las medidas de limitación de la circulación de las personas, adoptadas ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la presentación de solicitudes, resolución y la notificación de actuaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a las personas solicitantes de ayudas de alquiler de vivienda habitual, podrá realizarse conforme al procedimiento establecido en los artículos 8 y siguientes de este Decreto ley en aquello que por la materia o circunstancias se ajuste a dicho procedimiento. A efectos de lo dispuesto en esta disposición, las referencias realizadas a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud o sus centros directivos se entenderán realizadas al departamento, centro directivo u organismo competente en la tramitación y resolución de dichas ayudas. Las referencias realizadas al ICE se entenderán hechas a las ayudas de alquiler de vivienda habitual.
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ProBOC-j-2020-90116#disposicion-adicional-segunda