Art. 12
En vigor desde 20 dic 2012
1. Las infracciones tributarias se tipifican y se sancionan de acuerdo con lo que establece la Ley del Estado 58/2003, del 17 de diciembre, general tributaria, y las normas reglamentarias que la desarrollan.
2. Las sanciones tienen que ser impuestas por los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Cataluña.
3. Se considerará específicamente como infracción muy grave la deslocalización de depósitos que, provenientes de oficinas situadas en el territorio de Cataluña, se contabilicen en oficinas situadas fuera de dicho territorio.
4. La sanción tributaria correspondiente a la infracción por deslocalización de depósitos será igual al 50 por 100 de la cuota dejada de ingresar por este concepto.
En caso de reincidencia, la sanción podrá llegar al 100 por 100 de la cuota dejada de ingresar.
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Proeli/es-ct/dl/2012/12/18/5#art-12