Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2014
Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2014 las convocatorias y las concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acción social, salvo las siguientes: a) Ayudas por hijos menores de dieciocho años. b) Ayudas para la atención a familiares con discapacidad. (*) Véase el bloque de "Información relacionada". Se modifica por la disposición final 6.4 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656 Se modifica por el del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. Ref. BOIB-i-2012-90041

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BOIB-i-2012-90028#art-8

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