Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 56En vigor desde 1 ene 2014
Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2014 las convocatorias y las concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acción social, salvo las siguientes:
a) Ayudas por hijos menores de dieciocho años.
b) Ayudas para la atención a familiares con discapacidad.
(*) Véase el bloque de "Información relacionada".
Se modifica por la disposición final 6.4 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656 Se modifica por el del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. Ref. BOIB-i-2012-90041
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2012-90028#art-8