Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 22 mar 2023
A partir de 1 de julio de 2012, la jornada general de trabajo para el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente decreto ley será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de la existencia de jornadas especiales.
No obstante lo anterior, con la negociación colectiva previa correspondiente y con la ratificación del Consejo de Gobierno de los acuerdos respectivos, se pueden establecer otras jornadas ordinarias de trabajo, siempre que esto no afecte al cumplimiento del objetivo de que la temporalidad en la ocupación pública no ultrapase el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de los ámbitos respectivos, con el límite en todo caso de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Se añade el párrafo segundo por la disposición final 5.1 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-13763#df-5
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2012-90028#art-3