Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2014
Hasta el 31 de diciembre de 2014, el personal funcionario y laboral fijo podrá solicitar la reducción de jornada, hasta un máximo de un tercio, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, siempre y cuando no afecte a las necesidades del servicio, estimadas mediante resolución motivada del órgano competente. Se modifica por la disposición final 6.5 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

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BOIB-i-2012-90028#art-12

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