Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 1 ene 2014
1. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2014 la concesión de los complementos destinados a retribuir la productividad, el rendimiento, el cumplimiento de objetivos o cualquier otro concepto de naturaleza similar.
Se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad (factor variable), que se pueda reconocer al personal estatutario en los siguientes casos:
a) Jefe de guardia de la atención especializada.
b) Indemnización por desplazamiento de facultativos especialistas a Menorca, Ibiza o Formentera.
c) Cualquier otra actividad de carácter sanitario que de manera extraordinaria y por razón de necesidad autorice expresamente la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.
d) Desarrollo de tareas docentes teóricas o prácticas que estén autorizadas expresamente por la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.
2. Asimismo, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2014 la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extras realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno.
(*) Véase el bloque de "Información relacionada".
Se modifica por la disposición final 6.3 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656 Se añade el apartado 1.d) por la disposición final 12.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631 Se modifica el apartado 1.c) por el del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. Ref. BOIB-i-2012-90041
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2012-90028#art-6