Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2014
1. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2014 la concesión de los complementos destinados a retribuir la productividad, el rendimiento, el cumplimiento de objetivos o cualquier otro concepto de naturaleza similar. Se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad (factor variable), que se pueda reconocer al personal estatutario en los siguientes casos: a) Jefe de guardia de la atención especializada. b) Indemnización por desplazamiento de facultativos especialistas a Menorca, Ibiza o Formentera. c) Cualquier otra actividad de carácter sanitario que de manera extraordinaria y por razón de necesidad autorice expresamente la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente. d) Desarrollo de tareas docentes teóricas o prácticas que estén autorizadas expresamente por la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente. 2. Asimismo, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2014 la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extras realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno. (*) Véase el bloque de "Información relacionada". Se modifica por la disposición final 6.3 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656 Se añade el apartado 1.d) por la disposición final 12.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631 Se modifica el apartado 1.c) por el del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. Ref. BOIB-i-2012-90041

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BOIB-i-2012-90028#art-6