Capítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 9 jun 2021
El órgano concedente será el competente para exigir de la empresa beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora, mediante la resolución del procedimiento que se instruya al efecto, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro que corresponda en virtud de lo prevenido en el artículo 38.
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eli/es-ex/dl/2021/06/04/4#art-40

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