Capítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 9 jun 2021
1. La justificación de la adecuada gestión del servicio, en orden a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas, y a la consecución del objetivo del equilibrio económico de la actividad, se instrumentará mediante rendición de la cuenta justificativa del gasto con aportación de informe de auditor de cuentas, designado por la empresa beneficiaria de entre los inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4. 2. La cuenta justificativa del gasto contendrá la siguiente documentación: a) Una memoria de actuación, ajustada al modelo contenido en el acuerdo de inicio del procedimiento, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la compensación, en relación con el servicio de interés económico general para el que se concede, que comprenderá los siguientes extremos: i) Actividades de transporte realizadas, acreditadas mediante las hojas de ruta generadas por el sistema electrónico utilizado en las operaciones de venta de billetes, o, en su defecto, mediante una copia de las anotaciones de datos, practicadas por la empresa, relativas a los servicios realizados al amparo de las obligaciones de servicio público impuestas, debiendo significar los períodos de tiempo en que el transporte se ha ejecutado de forma ordinaria de acuerdo con el título constitutivo de la obligación o en régimen de transporte a la demanda. ii) Resultados obtenidos, con expresa referencia al número de viajeros transportados. b) Una memoria económica abreviada, ajustada al modelo contenido en el acuerdo de inicio del procedimiento, dotada del siguiente contenido: i) Un estado de los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad, clasificados y ordenados de acuerdo con la estructura de costes prevista en el artículo 27, señalando y distinguiendo aquellos que superen el importe previsto para el mismo concepto en la memoria económica justificativa de la situación de desequilibrio económico del servicio. ii) Un estado de los ingresos derivados de la ejecución de los servicios, que incluya: ii.a) Cantidades recaudadas por la empresa prestadora, en aplicación de las tarifas vigentes autorizadas, en concepto de venta de los billetes o títulos de transporte a los usuarios. ii.b) Bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte conforme al Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera. ii.c) Cualquier incidencia financiera positiva surgida en la red explotada con arreglo a la obligación o las obligaciones de servicio público de que se trate. 3. La cuenta justificativa, cuya preparación y presentación será responsabilidad de la empresa beneficiaria, irá acompañada de un informe del auditor de cuentas designado por esta, ajustado al modelo contenido en el acuerdo de inicio del procedimiento, cuya actuación se someterá, en cuanto sea de aplicación, a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/ 2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio. 4. Para las compensaciones financieras concedidas por importe inferior a 15.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la compensación la cuenta justificativa regulada en el apartado 2 de este artículo. 5. El informe del auditor contendrá los extremos que se especifiquen en el modelo que lo regule. 6. La cuenta justificativa irá asimismo acompañada de las facturas correspondientes a los gastos derivados de los siguientes conceptos: a) La revisión de la cuenta justificativa por un auditor de cuentas. b) Los costes de mantenimiento de los equipos tecnológicos cedidos por la Administración que se encuentren instalados en los vehículos adscritos al servicio, en el ámbito del Sistema Central de Gestión del Transporte en Extremadura (SIGETEX). c) La aplicación, en la actividad de transporte, de las medidas higiénicas y de desinfección de vehículos establecidas por las autoridades sanitarias para la contención y prevención de la enfermedad pandémica COVID-19, aportándose las facturas emitidas por empresas externas para la desinfección de los vehículos, con expresión de importe por matrícula y periodo, o derivadas de la adquisición de los equipos y/o productos necesarios destinados a tal fin. 7. Con el fin de evitar un apoyo financiero excesivo, el importe de la compensación se ajustará al resultado contable que proporcione el proceso de revisión por el auditor, exclusivamente en los casos en que aquel resulte inferior a la previsión de déficit contenida en la memoria justificativa de la situación de desequilibrio económico. 8. La justificación deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la prestación por la empresa operadora, una vez reconocido el derecho a la compensación mediante la pertinente resolución de otorgamiento.
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eli/es-ex/dl/2021/06/04/4#art-36

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