Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 jun 2021
En los casos en que, de acuerdo con lo previsto en la normativa europea y nacional en materia de transportes, la Administración opte por la adjudicación directa del contrato de concesión de servicios de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, el procedimiento propio de esta figura se ajustará a lo establecido en dicha regulación, debiendo incluir los siguientes trámites: a) Justificación motivada de la pertinencia del procedimiento de adjudicación directa. b) Elaboración del pliego de condiciones que haya de regir el contrato, que tomará como base el proyecto aprobado por la Administración, y en el que se fijarán las condiciones técnicas de prestación del servicio. c) Audiencia al operador u operadores con capacidad técnica y organizativa para prestar el servicio. d) Propuesta de resolución de adjudicación del contrato a favor del operador que cumpla las condiciones de habilitación profesional, disponibilidad de medios adecuados, y solvencia económica y técnica, establecidas en el pliego, con justificación motivada de la elección del operador propuesto. e) Informe del servicio jurídico del órgano de contratación, así como, en el caso de que el contrato conlleve expediente de gasto, informe de fiscalización del órgano interventor. f) Resolución de adjudicación del contrato.
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