Capítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 9 jun 2021
1. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión las siguientes circunstancias: a) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la compensación. b) Modificación de las obligaciones impuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3. 2. La modificación podrá efectuarse de oficio o en virtud de solicitud de la persona beneficiaria, sin que, en ningún caso, pueda dar lugar a un incremento de la cuantía máxima de la compensación financiera. 3. La modificación de la resolución será notificada a la empresa beneficiaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/dl/2021/06/04/4#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil